finca, no es bastante para establecer la existencia de un condominio, ni para dar por interrumpida la posesion de más de 40 años, acreditada por una informacion correcta como la producida, apo ada en constancia de escrituras públicas, y robustecida aún por el transcurso de todo el tiempo corrido desde que tuvo lugar, Por estos fundamentos, de conformidad con las disposiciones legales, antes citadas, fallo declarando que Don Vicente J.
Ortega está obligado á escriturar dentro de diez dias, la propiedad ú que se refiere el boleto de foja 49, dejándose á salvo las acciones del demandate por los daños y perjuicios que se le hayan podido irrogar con la inejecucion, Sin expresa condenacion en costas, por no encontrar mérito para imponerla. Notifíques: con el original, y repónganse los sellos, J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 22 de 1897, Vistos y considerando : Que segun resulta de autos, ála fecha del contrato de que instruye el boleto de foja cuarenta y nueve, don Mariano Armaza tenía adquírida ya la propiedad de la casa, materia de ese contrato, por haberla comprado á la testamentaría de doña Dolores Arenilla de Cramwell, en remate público, aprobado judicialmente, habiendo consignado el precio del remate á la órden del juzgado, y dindosele tambien la posesion de aquella, Que con tal motivo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo mil ciento ochenta y cuatro del Código Civil, claro es que no podía ser nece-ario esperar que el juzgado otorgase á Armaza la escritura pública de venta, que es de práctica dar al comprador
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:166
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