1 Que áfoja 14, la actora funda su accion en el contrato que celebró con don Emilio Schinffer, con fecha 13 de Febrero de 1889, por el cual se convino que, en el caso de llegar á la mayor edad los hijos de doña Felisa Rueda de Shóle, ratificarían la es eritura de venta otorgada por ésta á don Dermidio Luna, y vendería al referido señor Schiffuer, un terreno situado en esta ciudad, en la calle Santiago, hoy Tucuman, compuesto de 13 metros 206 milímetros de frente pur 48 metros 387 milímetros de fondo, lindando por el norte con la referida calle Santiago ; por el sud, con don Miguel Rueda ; por el este, con Francisco Olivera, y por el oeste, con don Froilan Ortiz y el mismo señor Miguel Rueda ; que llegados á la mayor edad los hijos de Doña Felisa Rueda, ratificaron dicha eseritura ; que la compra heeha por la señora Felisa Rueda de Shóic á Don Miguel Rueda, tuvo lugar á 8 de Febrero de 1868, cuyo testimonio corre ú foja 341, y que son los mismos que hizo valer en el juicio seguido contra don Emilio Schiffner sobre escrituración ; que la misma objeción que hizo el demandado, no se refiere á la bondad de los títulos expresados, sinó en el convenio de aplazar para otra época el dia de la escrituracion ; que por sentencia definitiva de este Juzgado, se condena 4 Schilner á suscribir la escritura y pagar el precio del inmueble comprado ; que el Juzgado reiteró la órden de escriturar dentro le tercero día, bajo apercibimiento ; que recien á foja 325, catorce dias despues de aquel auto, ocurre al Juzgado manifestando que los títulos adolecían de vicios que los invalidaban, como el de la ubicacion dudosa, y que el título origina! de don Miguel Rueda, vendedor á doña Felisa Rueda de Shóle, era nulo por estar en las mismas condiciones que el de doña Carlota Velazquez de Ocampo; que el único defecto que se notó en los títalos, antes del compromiso á que se retiere el boleto de 13 de Febrero de 1889, fué el relativo ála minoridad del señor Jorge Shóle, defecto que se subsanó á foja 346; que el defecto en la denominacion de la calle, á nada conduce desde que
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:170
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