foja veinte y seis de la misma y á foja cuarenta y dos de estos autos, que aquellos nombres correspondían á una misma y sola persona, dun Dionisio Gutierrez Magallanes, como lo acreditaba el poder que se le hibía conferido por varios de los herederos, y que obraba en autos, á lo cual se agregaba tambien, que habiendo s.do Dionisio Gutierrez Maganalles, quien corrió en la testamentaría, á cuyo nombre fué denunciado el terreno de la caiíe Bolivar, donde estí la casa vendida, esta circunstancia corroboraba el valor de la sumaria, como título suficiente de propiedad para dicha testamentaría, desde que aquél no lo había reclamado como suyo, Que el otro defecto que se arguye contra la sumaria es, que no se ha hecho constar por las declaraciones de los testigos, cuál sea la extension de la propi dad que ha poseído Doña Rosa Gutierrez y su sucesion ; pero es de observar que la omision de ese detalle no puede viciar á dicha sumaria, como título de propiedad menos perfecto, desde que refiriéndose los testigos á la posesion de la casu, como la de un cuerpo cierto, existente bajo un número determinado de la calle donde se halla situada, es claro que debe entenderse que ella comprende la extensivn que tiene dentro de los límites con sus colindantes, límite sobre los cuales ni siquiera se dice que se haya hecho cuestion por éstos, hasta hoy, para negar al terreno que ocupa la casa, la medida que le atribuye la tasación de foja primera; no habiéndose producido tampoco por el recurrente prueba alguna que desautorice el valor jurídico de dicha informacion.
Por estos fr adamentos y los de la sentencia apelada, de foja ciento cuarenta y seis, se confirma, con costas, Repuestos Jos sellos, devuélvanse. Notifíquese con el original,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:168
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