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Fallos: 68:176 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ejecutoriado de foja 321 ; que por tal concepto debe pagar y pague en el término de diez dias de ejecutoriada esta sentencia, la cantidad que resulte de diferencia entre 11,612 pesos con 84 centavos oro sellado, segun la liquidacion ejecutoriada de foja 365, y el valor del terreno apreciado por el perito á foja 79, y que son 7691 pesos moneda nacional de curso legal, debiendo reducirse á vsta última moneda la cantidad arriba expresada en oro sellado, al tipo de cambio de el dia del pago, Además, pagará el interés de 7, anual, desde Febrero 13 de 1889, hasta el día del pago, computados sobre la cantidad que resulte deber, por capital y las costas del juicio, Notifíquese con el original y repongase, Daniel Goytia, Fallo de la ""prema Corte Buenos Aires. Junio 22 de 1897, Vistos y considerando: Que segun resulta de la escritura de foja trescientas treínta y cinco, el terreno, cuya enajenación se convino entre las partes, situado sobre la calle Tucuman, es el mismo que se trasmitió al esposo de Doña Esperanza Maciel de Luna, pues que la calle hoy denominada Tucuman, se denominó antes Santiago.

Que el demandado no ha probado suticientemente que hubiese error en el reconocimiento hecho de acuerdo entre las partes en relacion al cambio de nombre de las expresadas calles, Que con arreglo ú la legislacion en vigor con anterioridad al Crdigo Civil, no era necesaria lo escritura pública para la venta d» los bienes inmuebles, como lo tiene resuelto esta Suprema Corte en varios fallos, lo que basta para destruir el argumento

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-176

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