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Fallos: 68:175 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 175 firme. Todas las defensas 6 excepciones que se refieran á la escrituracion de contratos de compra-venta, son estemporáneas, porque ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Si alguna duda puede haber al respecto, queda despejada en vista de los términos del escrito del demandado, corriente á foja 127, en que no opone otro inconveniente para llevar á cabo la escrituracion que venza el plazo acordado, Si en aquel juicio no ha deducido — más excepcion que la de 15 estar vencido el plazo de la oblización, quiere decir que ha renunciado átodas y enalesquiera excepcion que tenga atingencia con la escrituración, Ma' puede hacer revivir hoy una cuestion que está pasada en autor:dad de cosa juzgrada, 67 Que segun la resolucion de la Suprema Corte, fecha 15 del corriente, el presente juicio € no es sinó /a continuación del seguido por las mismas partes y sobre el mismo contrato », no es permitido oponer, en el estado actual de la cuestion, la excepcion de título vicioso, que no ha sido argumentado en ningun momento de la tramitación del primer expediente, 7 Que no habiendo negado el demandado que retie..- en su poder el mismo terreno objeto del contrato rescindido, ha perjudicado con su proceder á la demandante, porque la ha privado de un bien que pudo haber dispuesto de él, enajenándolo en el mismo precio que el convenido en el señor Schiffner, sin sufrir la pérdida por d

Pur estas consideraciones, fallo definitivamente en esta Sila de Audiencias: declarando rescindido el contrato de compraventa del terreno en esta ciudad, á que se refiere el primer considerando; debiendo entregar el terreno al señor Schiffuer, en el término de diez dias; es responsable de las perdidas é intereses, por no haber cumplido con la sentencia de foja 4 y auto

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-175

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