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Fallos: 68:165 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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no existe pieto comisorio cuando una de las partes no cumpliese el contrato, la otra no puede pedir la resolucion, sinó compelerla á su complimiento (art. 1203 y 1204 del Código Civil, y nota del codificador al artículo 1432).

El artículo 1412 del Código, invocado por el demandado para exigir la resolucion, se refiere, como de sus términos claramente se desprende, al caso en que se hubiese estipulado un plazo para la entrega de la cosa, y ésta no se verificase, lo cual no ocurre al presente, pues el plazo estipulado es relativo á la escrituración del contrato de compra-venti realizado, Y aún en aquel caso habría que tener presentes las limitaciones opues= tas por los artículos 1418 y 1422, 5 Que cualquiera de las circunstancias en que ¡ cotende colocars» el demandado, sería de aplicacion lo que respecto de la mora expresamente dispone el artículo 1423. Y no se ha alegado ni probado que el demandante hubiera sido legalmente puesto en mora de cumplir su obligacion de escriturar, por medio del requerimiento necesario para producirla, segun lo exigido por el artículo 509, no ballándose comprendido el caso entre los exceptuados por el mismo.

6" Que, por lo demás, las defensas adoptadas por el deman dado son contradictorias, pues si encontró que no estaban los títulos en perfecta condicion, teniendo defectos graves, es evidente que no pudo requerir al vendedor para que hiciera la escrituración, ni debió allanarse á aceptar la eserituracion que éste le ofreciera.

7° Que en cuanto a esc punto, el demandado no ha demos= trado que los títulos de la casa, objeto del contrato, adolezcan de vicios, pues éstos no pueden hacerse consistir, como aquel lo pretende, en que en los registros de la Contribucion Directa, aparezca haber pagado este impuesto correspondiente á aquella finca, dos personas diversas de la que aparecía como propietaria, pues el hecho de pagar la Contribucior Directa por una

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-165

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