aduce como razones para rechazarla, la falta de culpabilidad por parte de su representado en la rescision del contrato que motiva la accion que el actor deduce ; que si es verdad que reconoce como úsica solucion la rescision del contrato, no conviene en que sea el demandado quien debe indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por dicha rescision, desde que su mandante no tiene responsabilidad ninguna en ese hecho ; que estudiada la natura= leza del contrato, e< bilateral, y por consiguiente produce obligaciones recíprocas para ambas partes; que primero se demandó su cumplimiento por el actor y el demandado se excepcionó, des- ° de que aquel concedió una prórroga para la escrituración; que el demandado se disponía á cumplir lo ordenado por la sentencia, pero al reductarse la escritura resultó que el actor no podía renlizar las obligaciones que el contrato le imponía, desde que no era propietario del terreno; que el título del actor es nulo, por hallarse el terreno ubieido en la calle Tucuman, y los títulos 5 escrituras del actor hacen relacion á otro terreno situado en la calle de Santiago ; que el título de Don Miguel Rueda, causante del actor, es asímismo nulo, porque en el protocolo no está aceptad. por el comprador, ni firmado por éste, ni por los testigos ; que en vista de esta razon, ningun escribano quiso otorgar la eseritura; que no puede sostenerse que se obra contra un asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, porque lo que se ha juzgado, es sólo la excepcion de prórroya, desde que la escritura debía hacerse por estar vencido el plazo estipulado en el contrato; que la sentencia no ha podido referirse á la validez ó nulidad de los títulos, porque este punto ni siquiera se discutió; que además, note el Juzgado que hoy se trata de la rescision del contrato y de establecer por causa de quién se rescinde, á tin de deslindar las responsabilidades en que ha incurrido la parte causante de la rescision, de donde resulta, que el objeto de este juicio es completamente diverso del anterior ; que se declare en definitiva rescindido el contráto de compra-venta, celebrado el 153
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:172 
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