de Febrero de 1889, y se absuelva al demandado de la accion de daños y perjuicios y condenando al actor en las costas del juicio.
3" Que abierta la causa á prueba, el actor produce como parte de ésta, ú foja 43, la pericial, para que se determine el valor que actualmente tiene el terreno que motiva el juicio, expidiéndose á foja 79 el perito nombrado señor Cárlos L, Rodol, avaluando el valor del terreno, en la suma de 7691 pesos moneda nacional.
4 Que el demandado, á su vez, produce como parte de la prueba, el testimonio del informe del señor Intendente municipal, que á foja... se acompaña, y en el que se pide manifestando que no se encuentra en esa reparticion prueba alguna que indique que la actual calle de Tucuman haya tenido otra denominacion, ni que haya habido disposicion alguna respecto á ella; que á foja 63 acompaña una escritura de poder donde aparece Don Emilio Schiffner como administrador del terreno de la señora Esperanza M. de Luna, comprobando el carúcter con que poseía dicho terreno y no como propietario, segun afirmaba el actor; que de foja 68á foja 76, corre agregado el informe solicitado por el demandado á foja ..., al Juzgado de 1° Instancia de lo Civil y Comercial, donde se comprurba que no aparece firmada la escritura de venta, ni por el comprador ni por los testigos, ni estar signa= do por el escribano otorgante; que 4 foja 81 se agrega un plano de esta ciudad, segun la delineacion sancionada en 133 de Junio de 1873, en el que consta que las calles de Santiago y Tucuman se hallan inscriptas en él con la misma denominacion que uetuaimente tienen, Con los respectivos alegatos se da por terminada la discusion, y se llama autos para definitiva, Y considerando: 1 Que segun resulta de los escritos de demanda y contestacion, existe comun ronsentimiento de partes en que se pronuncie por el juez la declaracion de rescisión del contrato de compra-venta, celebrado en Febrero 13 de 1889, quedando limitada la presente cuestion á resolver si hay 6 no lugar
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:173
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