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Fallos: 68:164 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de los antecedentes recordados, por ella primero, y por dos de sus hermanos despues.

Que en cuanto á los daños é intereses reclamados, sostiene no deberlos, por cuanto fijó 15 días para escriturar, y recien estuvo en condicivnes de hacerlo á los ocho meses, Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, y que se declare que no esta obligado á cumplir el contrato, ya por el vencimiento del plazo, por culpa del vendedor, ya porque los títulos que presenta tienen el grave defecto enunciado.

A foja 69 se abrió la cansa ú prueba, habiéndose producido la que corre agregada de fojas 74 4 118, Y considerando: 1° Que no se halla debidamente comprobado, como lo reconoce el propio demandado en su alegato, que el contrato que contiene el boleto de foja 49 hubiese quedado sin efecto, por convenio mútus de las partes, segun se afirmó en la contestacion de la demanda.

2 Que, en consecuencia, y habiendo sido reconocido que lo expresado en ei boleto de foja 49 es el contrato celebrado, sus cláusulas son, para las partes, la regla ála cual deben someterse como á la Jey misma (art, 1197, Código Civil).

3" Que estableciendo el expresado boleto que la escritura se otorgará dentio de los 15 días de la venta, en la inteligencia de que transcurrido este término el vendedor podría exigir la rescisión 6 el cumplimiento del contrato, el vendedor ejercita un derecho perfecto al pedirel cumplimiento del mismo una vez que se allana 4 compiirlo por st parte, conformándose á lo estatuido en el artículo 1205 del Código Civil.

4 Que no puede oponerse ú e

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-164

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