Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:162 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contrato, con los daños y perjuicios, y que haciendo uso de ese derecho, recurría al juzgado á pedir el cumplimiento de aquél.

Que de los títulos que presenta y relaciona resulta que su mandante y los antecesores de éste, han tenido el dominio del iumueble, desde hace más de 60 años, con la extension que actualmente tiene, de modo que ninguna objeción puede hacerse á los títulos, tanto más cuanto que el artículo 4016 del Código Civil sólo exige 30 años para purgar todo vicio en la posesion ; y su representado y los causantes de éste, llevan ya una posesion doble de la exigida por la ley, Que siendo la convencion ley para las partes, segun el artículo 1197 del mismo Código, y no tiene Ortega razon ni dereeho para negarse á cumplir lo pactado, viene, en nombre de su representado, ú delucir formal demanda contra aquél, á fin de que se lo condene á cumplir lo pactado en el boleto presentado, escriturando la compra, en un término breve, y al pago de daños y perjuicios, por la morosidad, con más las costas del juicio, Corrido traslado de la demanda, ésta fué contestada ú foja 59 por Don Vicente J. Ortega, quien expuso : que había comprado á Don Mariano Armaza, en 27 de Octubre del año 1889 por intermedio de los martilleros Bullrich y C°, por el precio indicado en la demanda, la casa ú que ésta se refiere, habiendo hecho la compra con el objeto de habitar la casa, circunstancia por la cual estaba apurado para obtener cuanto antes la escri= tura, y aceptó el plazo de 15 días en el boleto, y por lo mismo pidió inmediatamente al vendedor los títulos de propiedad para examinar, s; prro que al hacerlo, su abogado observó que dichos títulos estaban aún ú nombre de Doña Dolores Arenilla de Cranwell (hoy su sucesion), y que en consecuencia el doctor Armaza no podía otorgar la correspondiente escritura; que su abogado se impuso tambien de que los títulos adolecían del eran defecto que menciona en seguida, que fué reconocido por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos