182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contrato, con los daños y perjuicios, y que haciendo uso de ese derecho, recurría al juzgado á pedir el cumplimiento de aquél.
Que de los títulos que presenta y relaciona resulta que su mandante y los antecesores de éste, han tenido el dominio del iumueble, desde hace más de 60 años, con la extension que actualmente tiene, de modo que ninguna objeción puede hacerse á los títulos, tanto más cuanto que el artículo 4016 del Código Civil sólo exige 30 años para purgar todo vicio en la posesion ; y su representado y los causantes de éste, llevan ya una posesion doble de la exigida por la ley, Que siendo la convencion ley para las partes, segun el artículo 1197 del mismo Código, y no tiene Ortega razon ni dereeho para negarse á cumplir lo pactado, viene, en nombre de su representado, ú delucir formal demanda contra aquél, á fin de que se lo condene á cumplir lo pactado en el boleto presentado, escriturando la compra, en un término breve, y al pago de daños y perjuicios, por la morosidad, con más las costas del juicio, Corrido traslado de la demanda, ésta fué contestada ú foja 59 por Don Vicente J. Ortega, quien expuso : que había comprado á Don Mariano Armaza, en 27 de Octubre del año 1889 por intermedio de los martilleros Bullrich y C°, por el precio indicado en la demanda, la casa ú que ésta se refiere, habiendo hecho la compra con el objeto de habitar la casa, circunstancia por la cual estaba apurado para obtener cuanto antes la escri= tura, y aceptó el plazo de 15 días en el boleto, y por lo mismo pidió inmediatamente al vendedor los títulos de propiedad para examinar, s; prro que al hacerlo, su abogado observó que dichos títulos estaban aún ú nombre de Doña Dolores Arenilla de Cranwell (hoy su sucesion), y que en consecuencia el doctor Armaza no podía otorgar la correspondiente escritura; que su abogado se impuso tambien de que los títulos adolecían del eran defecto que menciona en seguida, que fué reconocido por
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:162
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