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Fallos: 68:163 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Armaza, y que para salvar la dificultad proveniente del plazo fijado, y de no haberse otorgado aún la precitada escritura por el juez de la sucesion, Armaza le propuso transferirle sus derechos para que recibiera directamente la escritura judicial, lo que rechazó en absoluto, Que Armaza trató de subsanar e! defecto de los títulos, pero como esto ofrecía grandes dificultades, y estaban ya vencidos los 15 dias del plazo, sin que el actor hubiera conseguido la escrituracion á si favor, se convino dejar sin efecto el contrato que se hallaba en la imposibilidad de cumplir, Que la escritura debía ocorgarse libre de gravámenes y defectos dentro de 15 dias, pero que este plazo no fué establecido en favor de Armaza únicamente, como resulta del artículo 570 del Código Civil, segun el cual el plazo en las obligaciones se presume establecido para ambas partes; que si este plazo hubiera sido establecido sólo en favor de Armaza, no lo podría invocar para exigir el cumplimiento del contrato, despues de transcurrido diez y seis meses por su culpa, conforme al artículo 1201 del Código Civil. Y Armaza no tenía la escritura de propiedad al hacerse la compra, ni despues de vencidos los 15 dias, Que los títulos tienen el gran defecto de que el terreno á que se refieren, aparece poseído primero por Rosa Gutierrez, hija de don Juan Gutierrez, despues por don Dionisio Gutierrez, hijo del mismo, y, finalmente, por Francisco Gutierrez, que tambien debe ser hijo de don Juan Gutierrez; que constando la indivision de los bienes dejados por Juan Gutierrez, ningun valor tiene la posesion de — "a Rosa Gutierrez, á que se refieren los testigos de la informacion, porque no se puede adquirir por prescripcion la propiedad de los bienes poseidos proindiviso con otros, mientras dure el condominio, sezun el inciso 3", artículo 4019 del Código Civil.

Que doña Rosa Gutierrez uo ha poseido sin interrupcion el serreno de que se trata, pues ha sido poseido, segun resulta

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-163

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