reconocen ambas partes, el demandante pidió las diligencias probatorias expresadas, cuando el término se encontraba vencidu con exceso, Que el auto de foja cuarenta y cinco, disponiendo que se tengan como dictadas con la calidad de para mejor proveer las providencias de fojas treinta y sicte vuelta y treinta y nueve, no puede hacer improcedentes recursos legales deducidos en oportunidad, alterando derechos ejercidos, Que el estado del juicio, que se hata sún en tramitación, no permite, por otra parte, la práctica de diligencias tendentes á ilustrar la conciencia del juez, los que presuponen que la causa se halle terminada en relación ú las partes, Por esto, se revocan los autos apelados de fojas treinta y siete vuelta y treinta y nueve, Asréguense estas actuaciones al expediente remitido como informe, y devué'vans" al juez de la causa haciéndosele presente que en lo sucesivo debe ajustarse en casos análogos, á lo dispuesto en los artículos doscientos veintinueve y doscientos treinta de la ley de procedimientos y acuerdo de esta Suprema Corte, de fecha seis de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve, insert» en los Falios, séric primera, tomo sexto, página seis. Repónzase el papel,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y, VARE-
LA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:159
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