DE JUSTICIA NACIONAL 161 1890, se presentó Don Adolfo Cortés, con poder del doctor Mariano Armaza, exponiendo : Que con fecha 27 de Octubre del año anterior su representado había vendido en remate público á Don Vicente J. Ortega, por intermedio de los martilleros Adolfo Bulirich y €°, la casa sita en la calle de Bolivar, número 1256, ad rorpus, y al contado, por la cantidad de 70.200 pesos pesos de curso legal, como se expresaba en la copía del boleto de compra que acompañaba, y que está agregada á foja 49, expedida por dichos martilleros, Que en el mismo boleto se estableció el plazo de 15 dias para reducir á escritura pública el contrato, en la intelizencia de que trascurrido el término podía el vendedor exigir la rescision ó el cumplimiento de aquél, con los daños y perjuicios, y que para aereditar el dominio de su representado en la tinca ven= dida á Ortega, presentaba los títulos de propiedad, que corren agrezados de fojas 17 á 48.
Que cuando se verificó la venta á Ortega, su representado tenía la posesion de la casa, poro aún no le había otorgado eseritura la sucesion de Doña Dolores Arenillas de Cramwell, á quien se la había comprado, aunque estaba dispuesto á hacerlo, y que efectuada aquella venta, trató de obtener la escrituración á su favor, para á su vez escriturar á Ortega, ó bien que dicha sucesion le eseriturase direstamente 4 éste, ú quien primero contestó con evasivas, y despues se negó á escriturar, alegando que los títulos de propiedad tenían defectos.
Que por haber pasado el expediente testaumentario de la señora Arenilla de Cramwell á otro juez, por haber tenido que ausentarse su representado, y por la negativa de Ortega, quedó postergada la escrituración, la que recientemente ha podido conseguir, á tin deexigir á su vez de Ortega que cumpla su compromiso, sin que la demora haya perjudicado el derecho de Armaza, desde que, segun el boleto de compra, éste, y no Ortega, tenía la eleccion de exigir la rescicion ó el cumplimiento del LE 11
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:161
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