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Fallos: 68:158 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE procedente la apelacion, dado el carácter de la providencia, no ha lugar ni á la revocatoria, ni á la apelacion solicitada.

M. S. de Aurrecocchea, El demandado ocurrió de hecho á la Suprema Corte, y pedido informe al juez de la causa, éste remitió por mejor informe, los autos, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 22 de 1597.

Autos y vistos : Considerando : Que los decretos de fojas treinta y sivte vuelta y treinta y nueve del expediente remitido como inform", han sido dictados ú pedido de la parte del demandante, en el concepto de hallarse el juicio en estado de prueba, como se dice expresamente en el escrito de foja treinta y siete y se insinúa en el de foja treinta y ocho, Que dado ese antecedente y la forma de los decretos recaidos en dichos escritos, el ju-2 de la causa dictó las providencias expresadas defiriendo á un pedido de la parte y no en uso de las facultades que para mejor proveer le concede la ley, Que, en consecuencia, los recursos deducidos por el demandado contra las mencionadas providencias, no pueden entenderse limitados por razon de facultades de que no se Había hecho uso cuando se interpusieron, Que siendo las providencias recurridas, en el concepto de haberse dictado en virtud de accion de la parte y no de oficio por el juez, de las que por su naturaleza autorizan la apelación, se declara mal denegada ésta.

Y considerando, en cuanto al fondo del recurso: que como lo

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-158

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