ARTICULO 1205 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1205 .- Los contratos hechos fuera del territorio de la República, serán juzgados, en cuanto a su validez o nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan, por las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados.


    Nota:1205. STORY. "Conflict of Laws", § 242. KENT, "Coment", lect. 37, p. 394 y Lect. 39, ps. 458 hasta 469. Por la naturaleza del contrato se entiende aquellas cualidades que propiamente le corresponden, y que por la ley o costumbre siempre lo acompañan, o son inherentes al contrato. Si un contrato, es o no condicional, o absoluto, si es contrato principal o accesorio; si es limitado o general en sus efectos, todo esto pertenece a la "naturaleza del contrato", y depende de la ley o costumbre del lugar en que se ha hecho.

    Por la ley de algunas naciones hay ciertos contratos mancomunados que obligan a cada parte in solidum, que en otras son simples mancomunidades que sólo obligan a la correspondiente porción. En tal caso, la ley del lugar del contrato rige la naturaleza del contrato, no habiendo estipulación expresas. POTHIER, en el "Tratado de las Obligaciones", núm. 7, explica extensamente y con diversos ejemplos lo que debe entenderse por "naturaleza de los contratos", o de las cosas que son naturales por el derecho en cada contrato, aunque no haya estipulación sobre ellas.

    Decimos también, que las leyes del lugar en que se ha celebrado el contrato, rigen las obligaciones que él produce. Suponed, como sucede en diversas naciones, un contrato sobre el pago de la obligación de un tercero en un paí­s donde la ley sujeta tales contratos a las condiciones tácitas: que 1º el deudor y sus bienes han de ser ejecutados antes de ocurrir al garante de la obligación, cuando en el paí­s donde ha de ser ejecutado el contrato, hace solidario al fiador, como sucede en la República respecto de los créditos fiscales. En ninguna nación serí­a el contrato ejecutado de otro modo que del que estaba prescripto por la ley del lugar en que se celebró. Así­ también, si una obligación es meramente obligación accesoria por la ley del lugar del contrato, en ninguna parte debe juzgarse como obligación principal. (STORY, desde el § 263 hasta 267 inclusive).

    Ver articulos: [ Art. 1202 ] [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ] 1205 [ Art. 1206 ] [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1205 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1205 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 295
    - Fallos: Tomo 323 - Página 297
    - Fallos: Tomo 323 - Página 299
    - Fallos: Tomo 323 - Página 300
    - Fallos: Tomo 332 - Página 427
    - Fallos: Tomo 332 - Página 432
    - Fallos: Tomo 332 - Página 2438
    - Fallos: Tomo 323 - Página 288

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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