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Fallos: 68:157 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que indicaba, proponiendo perito por su parte y pidiendo seintime al contrario para que prop ma el suyo, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 21 de 1896.

Hágase como se pide, teniéndos= por nombrado el facultativo propuesto é intímese á la otra parte proponga otro dentro de tercero dia, bajo apercibimiento.

P. Olaechea y Alcorta.

La parte demandada interpuso contra los autos transeriptos los recursos de reposicion y apelación en + Usidio, fundado en que las medidas de prueba pedidas por el actor, lo habían sido cuando el término se encontraba vencido, Al contestar el traslado de la revocatoria, el actor reconoció que sus peticiones habían sido presentadas fuera del término; pero dijo, que dada la naturaleza de las diligencias solicitadas y otorgadas, entraba en las facultades del juez el decretarlas en cnalquier estado de la causa (arts. 102 y 141, ley de procedimientos) ; que al dictarse las providencias recurridas, el juez ha ejercitado facultades propias, que no pueden ser coartadas con recursos improcedentes, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 29 de 1897, Y vistos: con calidad de para mejor proveer, ténganse por deeretadas las medidas cuya revocatoria se solicita, y no siendo

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-157

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