É 156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| das en virtud de pedido de la parte, y no de oficio por el juez, 2" No son admisibles las diligencias probatorias pedidas fuera del término, y el auto que dispone se tengan como dictadas con la calidad de para mejor proveer, no puede alterar el derecho ejercido por la contraparte de recurrir de ellas, 3" No estando la causa terminada en relacion álas partes, no procede la práctica de diligencias tendentes ú ilustrar la conciencia del juez, 4 En los recursos de hecho, el inferior no debe remitir los autos como mejor informe, sinó cuando se le pidan.
Caso. — Con fecha 20 de Noviembre de 1896, la parte de MeJina, diciendo que la causa se halla en estado de prueba, y dentro del término, solicitó que se libre oficio á la Prefectura General de Puertos, para que informe : sí en el rol de navegacion del vapor inglés e Greciam Prince », correspondiente al viaje, desde Buenos Aires á ltosario y regreso, que verificó en Agosto de 1895, figuran como embarcados en Buenos Aires, al emprenderlo y desembarcados al concluirio por los estivadores que expresabia.
Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Noviembre 21 de 1896.
Como se pide, P. Olaechea y Alcorta.
En escrito de aquella misma fecha, el actor solicitó tambien, como parte de su prueba, una diligencia pericial sobre puntos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:156
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