154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE autor de esa sustraccion, el vista contador Roque A, Villa.
Ha alegado en su disculpa que se alzó con los valores de la Reevptoría para venir á dar cuenta á la Admini-tracion general de Rentas de esta Capital.
Tal excusa es inadmisible ante las constancias del sumario ; porque el procesado usó de medios dolosos para extraer los valores de la caja de la Receptoría. Porque esa sustraccion en sí misma, no siendo justificada, constituía una delincuencia, porque la apropiacion á usos personales de la mayor parte de los valores sustraídos, caracterizaba el delito, y porque los hechos probados implican la intencion dolosa, con sujecion á lo dispuesto por el artículo 6 del Código Penal, No ereo dudoso que al hecho imputado corresponda la pena establecida especialmente para los crímenes contra la nacion en el artículo 80 de la ley de 14 de Seticmbre de 1863.
La argumentacion hecha al invocarse la aplicacion preferente del Código Penal, como ley posterior y más benigna, no procede en el caso, por razon de la naturaleza del delito, sujeto á una legislacion especial no derogada por el Cádigo, como ha sido ya establecido en diversos fallos de V, E. que forman jurisprudencia al respecto, Aquel artículo se refiere expresamente al recaudador ó receptor 6 administrador que distrajera 6 hurtase los caudales públicos, que es el hecho comprobado en este proceso, Este caso es diverso por el próposito que determina el hecho, y la responsabilidad que impone á su autor, del que rige el artículo 83 de la misma ley, relativo al que aplicare á usos propios ó ajenos, los caudales á su cargo y verificara el reintegro, El uso indebido de los dineros públicos, íntegramente restituidos es un hecho irregular y reprensible; pero no cs confundible con el robo ó la sustraccion intencionada ó maliciosa, que cons= tituyv el delito especialmente prevenido y castigado por el artíenlo 80. Pienso por ello, que la sentencia de foja 42 ha aplicado
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:154
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