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Fallos: 68:153 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 153 E
foja 22, el procesado se encuentra convicto y confeso del delito a de hurto por el que se le acusa, :

2 Que este delito está rastigado con la pena de cinco á diez años de trabajos forzados, segun el artículo 80 de la ley penal de setiembre 14 de 1863.

3" Que el procesado ha reintegrado lo hurtado, de suerte que es menor el daño causado, Por estas consideraciones, definitivamente juzgando : fallo declarando al procesado Roque A, Villa reo del delito de robo de | caudales públicos que se le imputa y conder ándole úá la pena de cinco años de trabajos forzados, de acuerdo con el artículo 80 de la ley penal nacional de Setiembre 14 de 1863, que es la aplicable al caso, por ser de carácter nacional especial, perpetrado por empleado naciona! en ejercicio úe sus funciones (Fallos de la Suprema Corte, série 42, tomo 10 pág. 386 ), con deduecion :

del tiempo de prision sufrida, conforme á lo prescripto por el artículo 49 del Código Penal, con costas, En vistade estar excar= celado bajo finanza, orténese al fiador su presentacion en el | término de 10 días, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio de ordenar su prision si no fuera presentado, Hágase saber co. el original.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 15 de 1897.

Suprema Corte :

Está comprobada la sustraccion de dineros y valores en la Neceptoría de Reconquista; y está confesada tambien, por el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-153

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