152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el decreto de fecha 18 de Julio de 1873, que transcribe; y sobre el segundo punto e que el procesado aprovechando un momento de ausencia ha abierto la cerradura y con una igual ha sustraído lo que ha querido, volviendo á cerrarla, como igualmente, 'a de él, 4" Que el Procurador fiscal, evacuando la vista de foja 47, hace la aensacion y pide que en definitiva, se condene al procesado por estar comprobado el delito por el cual se le acusa, al mírimum de la pena, 6 sea á un año de prision, inhabilitación perpétua para desempeñar puestos públic s, á las rosta- del presente juicio y al pago del peso que resulta deber, dadas las cireun-tancias atenuantes de haberse reintegrado la suma sus= traida y por tratarse de una cantidad relativamente de poca importaneia, 5 Por el escrito de foja 30, el señor fiscal modifica la acu= sacion en cuanto al pedido de que se le condene al procesado al pago de un peso moneda nacional, por existir un déposito de valor de 20 pesos con cincuenta centavos, hecho éste para rein= tegro de los fondos sustrafdos por el mismo, cuya suma consta en el documento que se encuentra agregado en el incidente de excarevlacion, el cual pide se agregue á estos autos, 6" Que corrido el traslado de ley al defensor del procesado y evacuado por su escrito de foja 34, pide se absuelva en definitiva á su defendido, por no resultar eomprobado el delito por el cual se le acusa y que reabra esta causa ú prueba por el término de ley.
7 Que clausurado el término por el cual se abrió á prueba esta causa y llamado autos para definitiva, decrétase ú foja 40 la audiencia prescripta por el artículo 492 del Códizo Penal, la cual no tuvo lugar por inasistencia de los interesados, quedando asfesta causa eonclu-a para sentencia.
Y considerando : 1 Que segun resulta los documentos de foja 1, declaracion de fojas 12 4 13 inclusive y del informe de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:152
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