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Fallos: 68:151 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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eon su sueldo ; que otro día, el 17 de Noviembre, encontró otro déficit por ciento ochenta y tantos pesos y que DE dijo nada pi dió cuenta, y que el día 26 de Noviembre sacó de la caja ciento diez y siete pesos para hacer un viaje ú Hucnos Aires y dar cuenta y sacó tambien unas estampillas y sellos de papel nacional del escritorio del jefe; que no dió cuenta al jefe inmediato del viaje á Buenos Aires, pero que escribió una carta al presidente de la Direccion general de Rentas; que el dinero extraviado de la raja, ochenta y siete pesos, le tomaron el día que lo capturaron, los cuales figuran en el inventario, y el resto lo gastó en el viaje que hizo á Santa Fe; que lo capturaron en la estacion de Sunchales ; que el recibo que obra á foja 1 de estos autos, y que se exhibió, lo reconoce por suva la firma que lo suscribe, y que lo firmó el 1 de Noviembre ; que los sellos que pro= metió mandar al sastre, eran de los mismos sellos de papel nacional d+ la Receptoría, pero que no se los mandó porque su intencion fué darle el dinero, que no tenía cómpice y que él sólo hizo la extraccion del dinerc ».

2 Que por la nta de foja 18 se acredita haber satisfecho don Hilario Villa, padre del procesado, la cantidad de 314 pesos 13 centavos moneda nacional legal; y tombien la suma de 85 pesos, depositada en el Banco de la Nacion Argentina. segun así consta del boleto de foja 16.

3" Que elevados i plenario los presentes autos, el Procurador fiscal, en su escrito de foja 20, pidió : « que se determine si el procesado, cuando desapareció de esa localidad (Reconquista) en Noviembre del año pasado, era ó no el encargado de guardar el dinero y valores que sustrajo de la receporía de Reconquista, ó si él sacó el dinero y valores violentando cajas 6 cajones que no estaban á su cargo; que contestando el oficio librado con este objeto al receptor de Reconquista, éste manifiesta : al primer punto, que el receptor como el contador tienen una llave distinta cada uno, para los objetos y obligaciones que expresa

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-151

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