DE JUSTICIA NACIONAL 149 mil ochocientos sesenta y tres, pues el inciso sexto de ese artí= culo se refiere al hecho de existir pleito pendiente entre el juez y el recusante.
Que la recusacion deuucida respecto al señor vocal doctor Varela, es igualmente inaceptable, por 0 haber sido formulada con sujecion ú lo dispuesto en el artículo veintiseis de la citada ley, que exige la indicacion de los nombres de los testigos que pueden deponer sobre la cansa úe la recusación, y de la residencia de los mismos testigos.
Que, por último, la recusación del doctor del Campo relati= vamente á los señores vocales doctores Paz, Bazan y Bunge, no está tempoco comprendida en los términos del inciso sexto del artículo cuarenta y tres antes recordado, una vez que el mismo interesado reconoce haber desistido de la acusacion formulada contra ellos, desistimiento que produce el efecto de dar como no existente esa acusación, que debe considerarse por el propio hecho, como no deducida.
Por esto : no se hace lugar ú lo pedido en el escrito de foja ochenta y cuatro. Hágase saber con e! original y repóngase el papel.
MANUEL QUINTANA. — MANUEL OBARRIO.
— JUAN M. TERRERO.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:149
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