Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:86 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

dentro del término de prueba, esto no constituye un hecho imputable al demandante, y esa prueba, presentada despues de vencido el término, debe ser admitida. Así lo tiene resuelto en diversos fallos la Suprema Corte Nacional. (Véase série 2", tomo 14 pág. 98 ).

Y considerando, en cuanto al incidente sobre personería producido por don Adolfo Aleman en el escrito de foja..., que en el presente juicio se ha seguido en toda su tramitación por don Francisco S. Menn contra don Horacio Aleman, hallán dose perfectamente detinida la /rtis contestatio entre las dos personas, una de las cuales ha sido representada en c- rácter de mandatario por don Adolfo Aleman, lo que hace indiscutible la personería personal y propia que éste pretende asumir ahora en este juicio.

Que no se trata en esta causa de derechos que el señor Aleman (Adolfo) pudiera tener y ejercitar contra don Francisco Menn, lo que es indudable que este juicio no puedeafectar, desde el punto de vista en que él se ha constituido, quedando trabade como cuasi contrato entre Men: y don Horacio Aleman, no existiendo con don Adolfo nirgun motivo que induzca res inter alios acta, etv.

Por estas consideraciones no se hace lugar al recurso de reposicion interpuesto, con costas , y se concede el de apelación para ante la Suprema Corte; y en cuanto á la personería solicitada por don Adolfo Aleman, 'ampoco se hace lugar por las razones expuestas. Repónganse los sellos, Mariano S. de Aurrecoechea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos