Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:84 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

2" Esto no obsta ú que mande, aun despues de los alegatos, agregar las pruebas producidas en tiempo, y no agregadas sin culpa del interesado, Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal La Plata, Diciembre 21 de 1596, Y vistos: El incidente promovido por el demandado en el eserito de foja 319, pidiendo revocatoria del decreto de foja 302, y resultando:

Que el demandante manifestó en el escrito de foja 301, que se hallaban pendientes todavía algunas diligencias de prueba pedidas oportunamente y ordenadas por el juzgado, pero que por causas ajenas á su voluntad no se habían podido practicar, Que una de estas diligencias era el inform" solicitado al Banco Hipotecario de la Provincia, sobre el remate del arrendamiento de la estancia « El Sauce», y la agregacion del expediente sobre cumplimiento de un contrato, cuyo juicio lo promovieron el doctor Marcelino Aravena y don Adolfo Aleman.

Que no ha sido por causz que le sea imputable, que el Banco Hipotecario no ha remitido el informe solicitado, por haber empleado toda diligencia á ese tin, Que antes de presentarse los alegatos, debe agregarse la prueba pedida y ordenada en tiempo, y cuyo retardo no le era imputable, por le cual pidió se suspendiera el término paraalegar, hasta tanto se hiciera la agregación de esa prueba, decretándose por el juzgado de conformidad,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-84

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos