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Fallos: 67:51 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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do tanto en la disposicion del artículo cincuenta y cinco, inciso tercero, de la ley de enjuiciamiento de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, bajo cuyo imperio se pidió y faló en primera instancia el embargo solicitado, como en las disposiciones concordantes sobre la materia del título trece del Código de Procedimientos civiles, vigente en esta Capital, que por la ley número tres mi! trescientos setenta y cincose han incorporado últimamente á aquella ley, ó sea, si la denda por la cual se pide el arraigo de Ferré y Ramayon, bajo la responsabilidad del Banco, se halla 6 no acreditada con escritura auténtica ú otra prueba fehaciente, Tercero : Que por las constancias del proceso criminal seguido á Teodoro Brasch y otros, inclusive Ferré y Ramayon, por defraudación, y que esta Suprema Corte ha tenido ú la vista, se halla plenamente comprobado hasta por declaracion de los mismos Ferré y Ramayon, que adeudaban al Banco Nacional, por capital é intereses, la suma á que se retiere la demanda de foja primera, y que cancelaron su deuda, mediante la operacion concertada con el ex-gerente Brasch, de sustituir como deudores de su obligacion, á otras personas, que asumieron la de pagar aquél'a con hipoteca de varias propiedades.

Cuarto: Que es tambien un hecho incontestable, que en la sentencia de esta Suprema Corte, que se registra en la serie cuarta, tomo diez, página doscientos setenta y siete, y que absolvió de entpa y cargo á los procesados en el juicio de la referencia, al apreciarse las operaciones de sustitucion practicadas por el ergerente Brasch, con el mérito de los hechos justificados en el proceso, se hizo la siguiente declaracion: « Es induble que, al producir esas operaciones el ex-gerente Brasch ha excedido las facultades del mandato q - le había conferido el Banco Nacional».

Quinto : Que dado el mérito de esta declaracion, hecha de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-51

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