Despues de dictada esta resolucion, el Juez F ederal, por decretos fecha 25 y 26 de Febrero respetivamente, mandó agregar dos oficios librados, uno al ministro de Hacienda y otro ála Prefectura Marítima, con motivo de diligencias de pruebas pedidas por la parte actora, El demandado apeió y dijo de nulidad de esos decretos por haberse desprendido el juzgado de su jurisdiccion =n virtud de la apelacion concedida, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 11 de 1897, Vistos y considerando : Que es exacto que al dictarse una sentencia definitiva será la oportunidad de apreciar el mérito de los informes que se solicitan, lo que basta á demostrar que el Juez no se desprende de la facultad de juzgar.
Por esto, se confirma con costas el anto apelado de foja ochenta y cuatro, Y considerando sobre la apelación interpuesta á foja ciento veinticuatro: que ella se dirije contra simples decretos de trámite que el Juez ha podido dictar, y que no traen gravámen para la definitiva, como lo requiere el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, se declara mal concedido dicho recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:46
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