fallos de la Cámara Sindical y los usos del comercio marítimo.
Y para que se digne contestar, igualmente, con arreglo á sus fallos si los hubiere, ó de acuerdo con los usos del comercio marítimo: qué interpretacion corresponde ála cláusula que faculta la sustitucion del vapor fletado, como cuando se dice: el Pishopsgate 6 sustituto; si debe entenderse la sustitucion sin causa de fuerza mayor ó caso fortuito, y con otro buque cualesquiera por convenir más á los intereses del fletante, 6 bien si debe obedecer á las causas antedichas y hacerse con otro buyue de iguales dimensiones y condiciones de navegacion, tratándose de un contrato para transportar animales en pié.
El juez proveyó de conformidad, La parte contraria dedujo revocatoria diciendo :
El pedido en cuestion es improcedente en todas sus partes, pues se pretende con él traer al juicio una simple opinion que no tiene valor alguno. Admitir tal diligencia de prueba importa admitir que la opinion del juez puede ser sustituida por la Cámara Sindical para la interpretacion de las clánsulas de un contrato.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 20 de 1896.
Y vistos : Por los fundamentos del escrito de la parte actora, y no pudiendo el juzgado apreciar en el estado actual de la causa la pertinencia ó impertinencia de la medida probatoria solicitada por la parte actora, no ha lugar, con costas, á la reposición solicitada; y se concede en relacion el recurso de apelacion sabsidiariamente interpuesto, elevándose los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo.
Juan del Campillo,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-45
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