bilidad solidaria de dos personas, y por insolvencia de una de estas, el comprador pide que la otra deposite el precio re cibido ó refuerce la garantía con la firma solidaria de otra persona abonada, este incidente no importa una uccion contra el vendedor, y por consiguiente, si éste ha fallecido, no debe ser remitido al juez de su testamentaría, Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
Fallo del Juez Federal Salta, Diciembre 14 de 1891, Y vistos: Considerando que el juicio seguido ante este juzgado por don Antonio Ugueroaga contra don José Benjamín Dávalos sobre devolucion de la finca « Las Pilcas» y consiguiente reconvencion por escrituracion de ventade la misma, al cual se refiere don Pedro Cánepa en la declinatoria opuesta á foja 67 y don Teodoro M. Lindosso en la inhibitoria deducida ante el señor juez en lo civil doctor don Andrés Molina, concluyó por sentencia definitiva de foja 58á foja 62 vuelta, ejecutoriada por resolu-— cion dela Suprema Corte, foja 79 vuelta, y cumplida por autos de foja 126 á foja 128, y de foja 141, confirmado por la Suprema Corte á foja 153 vuelta, en vida del finado Ugueroaga.
Que en los últimos obrados consta que el incidente sobre prtsentacion de fianza por don Pedro Cánepa ú en su d-fecto devoIucion de la cantidad depositada por don José Benjanín Diva= los en cumplimiento de la citada sentencia, se trabó únicamente entre éstos, sin fiynrar como parte la sucesion del finado Ugueroaga, pues si bien tiene ella un inturés in espectaticio en la can
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:54 
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