presa claramente en el segundo y tercer punto del escrito de demanda, «que la sentencia definitiva declare que son nulas ó quedan anuladas las cancelaciones hechas en el Banco, de las deudas que tenían los expresados señores Manuel A. Ferré y Benito L. Ramayon y Nicolás Ferré, que fueron sustituidas el 16 de Noviembre de 1891, por la de Juan KR. Lara; y en consecuencia, que ei señor señor Manuel A, Ferré es deudor del Banco Nacional en liquidacion, de la cantidad de 188.903 pesos, que importaban las deudas canceladas, más los intereses correspondientes. lo mismo que el señor henito L. Ramayon es garante solidario de la de Manuel A, Ferré por la suma de 123.595 pesos moneda nacional, con sus intereses y más los daños y perjuicios, y las costas del juicio », Como se vé, no se trata, en el presente ea, de responsabilidades civiles resu!tantes de las operaciones sustituidas, como parece insinuario en el otrosí el representante del Banco, con las vacilaciones propias en presencia de la sentencia absolutoria de culpa y cargo de la Suprema Corte, sinó que esas operaciones vuelvan al mismo ó igual estado en que se hallaban antes de las sustituciones. Colocada asf la cuestion en el verdadero terreno, elegido por el actor, no se alcanza la razon ú el fundamento que haga procedente el embargo de los bienes de los demandados, como medida precautoria para asegurar las resultas del juicio, porque suponiendo que la sentencia definitiva que cerrase el pleito les fuese adversa á los demandados, ¿qué dispondria ? Simplemente que Manuel A. Ferré y Benito L. Ramayon no habían dejado de ser deudores del Banco de las obligaciones que extinguieron por medio de las sustituciones que se declararon nulas; no iría hasta hacer efectivas esas obligaciones, mandar pagar la deuda 6 afianzarla con sus bienes, pues eso sería materia de otro juicio, y entónces el secuestro que se solicita no tiene razon de ser, máxime cuando no consta, ni se dice, que esas ebligaciones hubiesen estado originariamente garantidas con
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-48
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos