conformidad con la disposicion del artículo cuatrocientos nuventa y cinco, inciso enarto, del Código de Procedimientos en lo criminal, y el del reconocimiento judicial de la denda, hecha por Ferré y Ramayon, á que se retiere el tercer considerando de esta resolucion, es indudable que el embargo preventivo solici tado por el representante del Banco á foja cincuenta, se halla comprendido no sólo en la disposicion del artículo ciucuenta y cinco, inciso tercero, de la ley de enjuiciamiento, sinó tambien en los artículos cuatrocientos cuarenta y tres, inciso segundo, y cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos de la Capital, para declarar su procedencia, sin que á ello obsten los términos del petitum de la demanda de foja primera ni la resolucion que en definitiva haya de pronunciarse, segun > desprende del texto mismo del artículo cincuenta y cinco de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres ya citada, Por estos fandamentos : se revoca el anto de foja cincuenta y una, en cuanto 40 hace lugar al embargo preventivo solicitado en el otrosi del escrito de foja cincuenta, el que se declara procedente; admítese el desistimiento formulado á foja ochenta y dos, relativo á las costas, y se confirma el auto de foja cincuenta y una, en su primera parte, ósea, en cuanto no contiene la condenacion reclamada á foja cincuenta y ocho, en virtud de los fundamentos que al respecto se aducen en el auto de foja cincuenta y nueve, Devuélvanse, 
ABEL BAZAN. — MANUEL OBARKIO.
—OCTAVIO BUNGE (en disidencia),  
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:52 
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