tidad referida, ésta ha sido destinada pur aquella sentencia á responder al comprador de las resultas de un juicio que sobre reivindicación de la misina finca siguen terceras personas ante los tribunales de la Provincia.
Que, en consecuencia, no pende anteeste Juzgado ningun juicio en el que figure como demandante 6 demandadala testamentaría del recordado señor Ugueroaga, ni se trata, por lu tanto, de ninguno de los casos á que se refieren las disposiciones del artículo 3284 del Código Civil, el artículo 12 de la ley de Setiembre de 1863, ni los fallos de la Suprema Corte citados por los ocurrentes.
Por estas razones, fallo : no haciendo lugar á la declinatoria opuesta por don Pedro Cánepa, con costas, niá la inhibitoria so= licitada por S. S. el juez en lo civil dela Provincia, y mando se estéá lo ordenado en decreto de 23 de Julio último. Repónganse, notifiquese original y comuníquese á S, S. el juez exhortante, expresando que se expedirán las copias que tuviere á bien solicitar de autos.
David Zambrano.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 29 de 1895, Suprema Corte : .
La cuestion sub-judice interesa muy principalmente 4 la testamentaría del señor Ugueroaga.
Se trata de la devolucion 6 afianzamiento de una suma de dinero, precio de la finca testamentaria vendida, y de la que debe otorgarse escritura de venta por los representantes de ésta.
Recibido por el albacea el precio depositado, que por otra par
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:55
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