te estaba afectado ú responsabilidades en favor de un tercero, surge la cuestion actual, tendente á la devolucion ó depósito de la suma recibida ó su afianzamiento á los resultados de las gestiones pendientes.
El albacea ha recibido esas sumas á nombre de la testamentaría; lo que comprueba el poder de foja 8, el escrito de foja 10 y las diligencias posteriores, y la fianza otorgada á foja 29.
No puede afirmars: entónees que las gestiones pendientes sean extrañas á la testamentaría de Ugueroaga desde que consta que el dinero recibido por el albacea: pertenece á la testamentaría como precio de la finca vendida, desde que consta que lo recibió en su carácter de albacea, desde que consta que por su estado de quiebra su responsabilidad personal puede no ser efectiva, No debe desconocerse entónces que el resultado final de los gestiones sobre depósito ó afianzamiento, afectará los intereses testamentarios, Esentónces de aplicacion el artículo 3284 del Código Civil y su correlativo 12, inciso 19, de la ley sobre justicia nacional de 14 de Setiembre de 1863.
Opino por ello que V. E. debiera revocar el auto apelado, declarando la competencia del juez civil del domicilio del causante, que la ha reclamado por oficio de foja 74; sin que proceda por ello ante V. E. la nulidad expresada por defecto de representacion de la testamentaría y de los herederos, por cuanto la decision de esos puntos correspondería al juez que resulte con jurisdiccion legal al efecto, Sabiniano Kter. :
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:56
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