Por estos fundamentos, no se hace lugar á las reposiciones solicitadas, y en virtud de las apelaciones snbsidiariamente interpuestas, que se conceden, remítanse los autos á la Suprema Corte, á costa de ambas partes, con el oficio de estilo, sin especial condenacion en costas, por reputarse compensadas las que han debido ser recíprocamente á cargo del demandante y demandado, en los incidentes resueltos por este auto. Hágase saber en el original y repóngase, Lujambio.
Fatlo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Marzo 13 de 1897, Vistos y considerando : Primero : Que el embargo preventivo solicitado por el representante del Banco Nacional ú foja quihientas dus, tiene por objeto asegurar las responsabilidades de don Manuel A. Ferré y Benito L. Ramayon, para el pago de la deuda á que se refiere la demanda de foja primera, que aquel pretende pesa sobre este último á favor del Banco, su representado, en virtud de los antecedentes y hechos relacionados en la demanda citada, Segundo : Que para declarar si procede 6 no, dicho embargo, corresponde examinar si el caso se halla ó no, comprendi1 Integrada con el conjuez doctor Manuel Obarrio. En la misma fecha se dictaron iguales resoluciones en dos causas análogas del Banco Nacional, contra don Eugenio Minvielle, una, y la otra contra don Benito L Ramayon. En la primera componian el Tribunal los señores Ministros doctores Bazan, Bunge y Torrent, y en la segunda los dos primeros y el conjuez doctor Obarrio. En ambas, el señor Ministro doctor Bunge estuvo en disidencia, como eu la presente,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:50 
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