comprobacion, porque no ha negado este hecho, razon por la cual el demandante no ha debido comprobarlo.
El apoderado de la Empresa ha negado los hechos que sirven de fundamento á la demanda, pero esta negativa nunca pudo tomarse como que abrazaba la propiedad del terreno quemado ; sinó el hecho del incendio y el de lo que hubiera producido las máquinas de la empresa; esto es lo que debe probarse de ordinario en estos casos, porque es lo que está en discusion, Lo demás no ha debido comprobarse, á menos de una exigencia y negativa formal ¿e parte, que no ha existido, y en los casos fijados por la ley.
Negarlo expresamente á última hora, en las postrimerías de un juicio tan largo y laborioso, en que tantas pruebas se ha rendido; negarlo en este estado es imposibilitar la defensa y aún la prueba del demandante. Aparte de que no ha demostrado la parte de la Empresa que sólo el propietario puede quejarse de los daños causados en una propiedad como en el caso sub-judice artículo 1110).
Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitivamente juzgando, fallo y declaro : que la Empresa del Ferrocarril Central Norte « The Córdoba Central Railway Company limited » es responsable civilmente por el incendio producido por sus máquinas en la estancia « La Guardia», del doctor Miguel Angel Angulo y García, y ordeno que esta Empresa abone á dicho señor, á título de indemnizacion por dichos incendios la suma de cuarenta y un mil quinientos sesenta y siete pesos once centavos moneda nacional de curso legal, y con más las costas del presente juicio. Hágase saber con el original y no siendo apelada en tiempo y forma, archívese.
C. Moyano Gacitia,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:463
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