basado en él, la incompetencia suscitada, La apelacion se apoya mucho en alegaciones que reproduce en esta instancia, de las que hizo valer en la primera sobre inhabilidad de los testigos, tachables, segun lo pretende, por sus vinculaciones con el actor, lo sospechoso de sus testimonios, el no haber probado que los campos incendiados eran de propiedad del demandante y que en el supuesto de que lo fuesen, el incendio no había sido causado por las máquinas del ferrocarril, Y considerando, primeramente, en cuanto ú la nulidad : que la jurisdiccion federal procede en esta causa, por razon de la materia, tratándose de un caso expresamente regido por la ley nacional de ferrocarriles, como lo ha declarado esta Suprema Corte en los casos análogos que lleva resueltos : no se hace lugar úá dicho recurso.
Y considerando, vn cuanto al recurso de apelacien :
Primero : Que se halla suficientemente probado en estos autos, que en los dias diez y seis y treinta y uno de Julio y primero de Agosto de mil ochocientos noventa, fueron incendiados campos y cercos pertenecientes al demandante, causándole consiguientes y notorios perjuicios, comprobados por los testigos y por la informacion pericial, por cuyos perjuicios se debe justa indemnización, con arreglo á las leyes, de parte de quien los hubi-re causado.
Segundo: Que la afirmacion del actor de haber sido las máquinas del Ferrocarril Central Córdoba, las que ocasionaron dichos incendios, en su tránsito por los referidos campos, se encuentra apoyada por el testimonio aceptable de diversas personas que pudieron presenciar los hechos y que dan razon formal de sus dichos respectivamente, Tercero : Que la factibilidad del incendio de campos cubiertos de pastos, que el invierno seca en vastas extensiones, recorridas por los ferrocarriles, es una circunstancia más, que hace probable lo afirmado por los testigos, que han declarado en el T. LXVIL " 30
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:465
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