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Fallos: 67:459 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que el demandante no hubiera tenido demanda pueden tijarse en 100; fijándose el precio de dos pesos por pastaje por mes, cantidad moderada, tendríamos en 28 meses, pesos 5600. Avaluando al mismo precio las otras 33 hectáreas y 8000 metros, en cuatro meses daría 560 pesos. De modo que se avalúan los perjuicios por la alfalfa en 6160 pesos (seis mil ciento sesenta pesos moneda nacional). Hay en esta avaluacion que disminnir la cantidad de cabezas que pueden mantenerse en hectárea además de las razones ya dichas, porque para que un invernador pueda llenar sus chacras necesitaría hacer na notable rebaja de precios. Por lo demás, se desestima la partida de 7500 pesos que cobra el doctor Angulo por el valor de sus chacras, porque éstas 3 aunque están perdidas, no costaría eso la avaluacion de la cuadra, ni sería tal vez responsable la Empresa por su mal estado.

Lo primero, porque el precio de la siembra de una cuadra de alfalfa es menor la tercera ó cuarta parte del que cobra el doctor Angulo.

En los Altos de Córdoba, aunque el monte es diferente pero donde el peon es mucho más caro, puede caleularse así una cuadra de alfalfa : desmonte, 40 pesos; arado, 20 pesos; semilla, 20 pesos; total 80 pesos, que hecho por cuenta propia enesta mucho menos aún, En « La Guardia > el desmonte será más caro no hay duda, no obstante no ser de raíz, pero el peon es más barato y no es posible aceptar más de 80 pe=os por cuadra de desmonte.

Lo segundo, en mérito de las siguientes consideraciones : En la inspeccion ocular del 2 de este mes se dudó por el abogado de la empresa que una parte de una de las chacras que el demandante considera como quemada, hubiera sido tal chacra de alfalfa en tiempo del incendio, en razon de notarse en ella entre la gran cantidad de pasto y paja quetiene muy poca alfalfa y sobre todo mueho churqui que parece tener más edad que la de los incendios, El doctor Angulo manifestó que ese churqui se había creado

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-459

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