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Fallos: 67:460 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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desde el año 1890, despues del incendio hasta la fecha, pues como esas chueras quedaran abiertas, él no había querido regarlas.

No obstante lo dicho, la gran cantidad de ese arbusto no prueba que ya existiera antes del incendio. El demandante ha manifestado que él no desmonta de raiz sus montes, sinó superficialmente, hecho general en los campos muy poblados de ehurqui y árboles grandes, Así se explica fácilmente la rapidez con que vuelve ú reproducirse en chacras abandonadas nuevas (que no se verifica en chaeras viejas, que con la continuacion de cortar la alfalfa han perdido el gérmen vegetativo las raíces que se dejaron bajo de tierra). Hemos recibido datos de personas competentes sobre estos puntos, Ahora el hecho de si se quemaron esas chacras está plenament: comprobado en autos. Los testigos Bustos, Isidoro, foja 23 vuelta, y Clemente, foja 25 vuelta, dectaran ser cierto que se quemaron las chacras del naciente de los rieles hasta la colonia de Careya y Troneopozo, El perito Luis J, Olmos, persona honorable, y que procede á la avaluacion por conocimiento personal del incendio, y antiquísimo de los campos, asigna á las chacras de alfalfa quemadas 50 cuadras proximamente, Ante estos testigos, ante esta prueba, no es posible desconocer que esas chacras fueron quemadas; y de la inspeecion ocular resulta evidente, indiscutible, que esas chacras están si no perdidas, muy deterioradas.

Pero debe decidirse que de ello no es culpable la empresa, 6 al menos no es responsable, porque el autor de un perjuicio involuntario aunque culpable no es responsable del mai causado cuando la persona que lo sufre pudo evitar sus perjudiciales consecuencias.

La empresa es responsable, mientras no se restablezcan los cercos de las chacras, de los perjuicios que sufre el doctor Angulo por no poder guardar animales, pero no del estado del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-460

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