Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:458 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

la tierra y en 20 por ciento de su valor total lo que ha consumido el incendio, tenemos : precio de 4815 hectáreas ú 12 pesos, 57.780 pesos ; 20 por ciento de monte quemado ú indemnizar, 11.565 pesos (once mil quinientos sesenta y cinco pesos moneda nacional).

De cualquier manera una avaluacion de esta naturaleza tiene que ser prudencial y carecer de bases enteramente fijas.

Pero la tijada, prudencia!mente moderada, tiene la ventaja de avaluar la cosa misma, el monte quemado.

El tribunal no avalúa la quemazon del monte verde, porque es difícil apreciar al árbol que vuelve del realmente extinguido, y porque esta quemazon deja generalmente el árbol en estado de leña, Alfalfares perjudicados. De la prueba rendida consta de autos habe; se quemado chacras alfalfadas y sus cercos, de manera "que estando abiertas han quedado inotilizadas por no poderse invernar en ellas.

Una de esas chacras, de 50 hectáreas y 7000 metros cuadrados, lo está en esas condiciones desde el incendio del 4 de Agosto de 1890.

La chacra, no habiéndose alegado que estaba destinada á cor= tarse la alfalfa, era sólo para invernada y tener animales á guarda, los que no se han podido tener desde entónces y estando abierto los alfalfares está casi perdida por el churqui que ha nacido en ella, pues no se ha rezado.

Ha sufrido, pues, perjuicios positivos el demandante, que deben serle reparados, Despues de estudiado el dictámen de los peritos sobre ellos, atendidas sus razones, lo alegado por la demanda, y segun el conocimiento personal del infrascripto, puede moderadamente apreciarse estos perjuicios en la siguiente forma, En 50 hectáreas de alfalfa pueden mantenerse todo el año 150 animales y moderando esa suma en vista de la probabilidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos