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Fallos: 67:457 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cada por el doctor Angulo, lo da principalmente el trabajo del hombre; 3" Porque frente ú la inmensa cantidad de montes de nuestro país, está la pequeñísima demanda de ellos.

Para que el doctor Angulo pudiera reducir ú dinero su bosque, vendiéndolo por pilas, tendría que bajar tanto sus precios que serían nulos, casi respecto, al precio ordinario y anormal de la leña.

Coneretando, debe decirse que no debe avaluarse por pila el monte quemado:

1 Por la dificultad de cortarlas, punto que debe tenerse muy especialmente en consideracion en estas avaluaciones ; 9 Porque la pila de leña no es la cosa quemada, aun cuando se saque de ella ; 3" Porque la venta de un monte avaluado así sería necesariamente tan remota que haría incierta la determinacion de su valor, 4" Porque para tomar el precio por pila es necesario bajarlo más aún para adquirir la certeza de la posibilidad de su venta.

Para contarlo tambien por pila, es necesario igualmente rebajarlo mucho para tener la seguridad de no exagerar, Resulta que la avaluacion por pila es incierta y arbitraria é importa avaluar una cosa diversa de la que debe avaluarse, La única avaluacion aceptably es la del campo con monte, para lo cual debe tenerse presente la especialidad en bondad de los del demandande, la proximidad de los mismos á una ciudad importante y su situacion sobre una línea férrea interprovincial, En vista de estas consideraciones y tambien las que han servido de fundamento al perito doctor Ruiz en sus escritos de fojas 86 y 100 vuelta, el juzgado adopta como tipo de avaluacion el precio de la leña y monte por hectárea.

Fijándose en 12 pesos moneda naciona! el precio de cada heetárea de monte seco antes del incendio, sin contar Il valor de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-457

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