Eo h 466 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE proceso, especialmente cuando lo contrario no ha sido probado porlaotra parte, interesada en desvirtuar los efectos de la prueba eonsiderable del actor, como se hace notar tambien en la sentencia recurrida.
Cuarto: Que los testigos que afirman el hecho de los incendios, no son todos arrendatarios ó peones del demandante, sinó que los hay tambien sin estas condiciones, como el testigo Salustiano Santuchos, á foja veintidos, Abraham Argiello, ú foja veintiseis, y Eustaquia Aldecoa, ú foja veintinueve, Quinto : Que estos testimonios son decisivos, reforzando, al mismo tiempo, lo afirmado por los otr»s, no siendo posible dejar de tomarlos en consideracion y relacionarios debidamente con los hechos y demás datos revelados en la cansa, Serto: Que así estimada la prueba testifical presentada por el actor, noes dado negarle un asentimiento leza', que se impone al criterio con la fuerza de toda verdad, suficientemente demostrada, Séptimo: Que lo expuesto por el demantado en la primera instancia, reproducilo tambien en la segunda, y dilucidado con insistencia er sus alegatos ante esti Corte, de no haber acompañado el actor á su escrito de demanda la prueba de su calidad de propietario, carece de razon y hasta de seriedad; no sola= mente porque esa calidad, invocada por él, al iniciar el juicio, no ha sido puesta en duda por nadie, ni aún por el demandado, sinó porque éste la reconoce de un modo implícito al tachar diversos testigos en la causa, por ser arrendatarios unos y peones otros, del doetor Angulo y García, en esos mismos campos. Además, todos los testigos asf como los peritos, en sus respectivas informaciones y en los planos levantados, se expresan en el concepto de que los eunpos incendiados pertenecen al demandante, Oetaro : Que dada la posesión de los campos por el duetor Angulo y Garcia, con gonados, alfalfares y chacras desu propiedad, si no fuese propietario de ellos, sería por lo menos su arrendata
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:466
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