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Fallos: 67:455 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El demandante alquila sus carros y animales á la empresa, de manera que le dejarían yran utilidad con motivo del incendio, cuando debe limitarse á resarcirse de lo que ha perdido ó dejado de ganar, Cerco de rama. — Es el más barato de todos los cercos y más fácil de avaluar, ' Los peritos lo hicieron en ocho pesos cuadra; pero hay tambien que hacer un pequeño aumento. Supongamos que el trabajo cuesta 5,50; pero lleva 500 rastras de rama, y aun cuando ésta no se avalúe en esos lugares, por su gran abundancia y hasta inutilidad, pero ha habido el trabajo de cortarla y llevarla, el que debe avaluarse al menos en un peso el ciento de rastras, de manera que en 500 hacen 5, más 5,50 del trabajo, hace diez pesos cincuenta centavos, suma en que avaluamos la y cuadra, Y siendo setenta y cinco el número de unidades de ciento treinta metros (9898 metros), da un total de 800 pesos 50 centavos (ochocientos pesos cincuenta centavos).

Avaluacion del bosque. -— El doctor Angulo toma por base de :

avaluacion de sus montes, la cantidad de pilas de leña que po- :

dría sacarse de él, con un precio bajo por pila. Pero esta base | es inaceptable, El doctor Angulo cree que de cada cuadra de sus montes, se ! puede sacar 400 pilas (foja 142 vta.) de leña, siguiendo ese criterio habría que pagarle á 1,50 centavos por pila, lo qe daría la cuadra 600 pesos, y la legua de monte 950.000 mil pesos, y teniendo su estancia, en la parte quemada, cerca de dos leguas, y suponiendo la posibilidad que se hubieran quemado todas, la sola partida de montes hubiera costado á la empresa cerca de milon y medio de pesos! Y sin embargo, el demandante quedaba dueño del campo quemado y dueño de la estancia! Ahora bien, por más valiosa que la estancia toda entera sea, noes posible que valga la tercera ó cuarta parte, porque no las hay tal vez,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-455

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