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Fallos: 67:456 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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en la provincia de Córdoba ni en la República, que en igualdad de superficie las valgan.

Y sin embargo, es posible que de sus montes, se pueda sacar 400 carradas de leña y es muy aceptable el precio, mús bien bajo de 1.50 pesos por cada pila ó carrada. ¿Dón !e está entónces la explicacion de este contra sentido? ¿En qué consiste el error que lo produce ? Decididamente en el tipo de avaluacion adoptado por la demanda. Si se toma como tipo la pila de leña, ese cálculo no es exagerado, pero ese no es la unidad ó tipo de avaluacion para venderlo, El precio del monte no es el precio de la pila de leña que pueda sacarse del monte, Siguiendo ese criterio, pudo haberse tomado por base el número de postes, tirantes y aun puertas que se pueden sacar de él, y no es necesario esforzarse en demostrar que reducida ú puertas una legua de montes, 6 á metros cúbicos de piedra una legua de terreno pedregoso, 6 ú toneladas de cal los cerros Malagñeños, quizás no habría dinero para pagarlos. El error, consiste en tomar como base de avaluacion una unidad distinta de la unidad á avaluarse, Se trata de avaluar el monte y se avalúa la pila de leña, De allí viene el error en el valor de la cosa.

Si el valor es el poder de cambio, el valor del monte no es el correspondiente ú las pilas de leña que de él salgan, porque así Do se cambia el monte, Y la razon de que no se cambie, es porque no hay demanda bastante para agotar todo un monte á ese precio : el doctor Angulo no ha demostrado ni pretendido siquiera, que sin el incendio le hubiera sido posible cambiar su monte por dinero.

Y ello, por varias razones :

1" Porque dada la inmensa cantidad de montes de la provincia, éste, como materia prima, casi no tiene valor ; 2" Porque el valor de éste, para reducirlo ú la unidad indi

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-456

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