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Fallos: 67:451 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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€ El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sinó tambien la ganancia de que fué privado el damniticado, por el aeto ilícito y que en este código se designa por la palabra perdidas é intereses », Laurent, tratando de los daños y perjuicios causados por los cuasi-delitos, dice: « que el reglamento (determinacion) de los daños é intereses depende enteramente de los jueces de hecho, á los que corresponde exclusivamente su apreciacion (Laurent, Droit Civil Francais, tomo 20, n" 533). Siguiendo la jurisprudencia sentada en la Corte de Aix, sostiene con aquella € que los daños é intereses no deben ser elevados á una cifra fuera de proporcion con la pérdida real y apreciable en dinero que los demandantes han sufrido>... Siguiendo aquella resolución, un siniestro, una desgraci:, no debe ser el sujeto de una especulacion que enriquezca al demandante (n° 525, i1.). Debe pagarse tudo el daño; pero el daño realmente sufrido y actual 1" 526 y 527, id.). Y por último, la Suprema Corte de Justic.a de la Nacion tiene establecido, que la estimacion de los daños y perjuicios, cuando no pueden calcularse, y son exagerados por las partes, corresponde al pridente arbitrio del juez estimar y moderar su avaluacion (série 2", tomo 6 pág. 29 ; tomo 12 pág. 616 ; tomo 14 pág. 50 ).

Serto. Con estos antecedentes, debe pasarse á la consideracion de cada una de las partidas, Cercos de alambre. -- Consta de autos que el alambrado es de cineo hilos, postes á tres metros de distancia y trabas de torzadas de alambre, poste de buena clase.

Para hacer más fácil la determinacion de su precio, conviene reducirlo á la unidad de 130 metros (cuadra) lineales, que es la que han usado algunos peritos, y la parte.

Fijamos por cada 130 metros de cerco quemado, las siguientes partidas :

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-451

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