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Fallos: 67:450 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dad, dice: « Y en ello estoy conforme, una vez que se prueben los hechos 2 (foja 4).

Cuarto, Fundada, como queda dicho, la responsabilidad dela empresa por los incendios producito-, debe pasarse á estudiar en qué consisten esos perjuicios y su monto. Dela prueba testimonial como de la pericial conteste, resulta comprobado quelos re= feridos incendios quemaron varias leguas de cercos, entre cercos de alambre, palos plantados y rama volcada, gran cantidad de bosques bien poblados de leña de excelente elase, varias chacras de alfalfa, postes de campos, ete, La extension linval y sup-rficial de esos cercos y campos, que= da comprobada por el dictámen pericial del agrimensor Don Aureliano Bodereau, quien ha procedido á determinarlas sobre la base del plano de foja 4, presentado por el perito propuesto por la empresa, señor Barraza, aceptado por la parte de Angulo, y aceptado implícitamente por la de la empresa, De dicho dictámen y mensurs, resulta quemado : 4815 hectá reis 5124 metros de bosque y pastos fuertes, y como 80 hectáreus de alfalfa; 26.544 metros lineales de alambrados de 5 hilos y postes á tres metros, y 9898 metros lineales de cerco de rama voleada.

Tal es lo que resulta quemado á la propiedad del doctor Angulo, segun la prueba vlena existente de autos, sin perjuicio de explicar la partida de alambre, Fijada esta suma, debe pasarse Á la avaluacion del quamtum, en dinero, de cada una de esa clase de daños, Quinto. Los principios generales que gobiernan esta materia están comprendidos especialmente en los artículos 1068 y 1069 del Cóligo Civil.

Ellos establecen que «€ habrá daño siempre que se causare á otro algun perjuicio susceptible de apreciacion pecuaiaria, ó directamente en las cosas de su dominio, ó indirectamente por el mal hecho á su persona ó á sus derechos ó facultades >.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-450

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