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Fallos: 67:448 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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una esfera más amplia que la que parece restringirlos sus inci- ! sos anteriores, y porque autores respetables, como Segovia, lo creen así.

En la nota 17 4 su artículo 1120 dice: « pero además de quedar ya establecido en el artículo 1114 que los superiores deben responder por los perjuicios cansados por sus subordinados, esa responsabilidad existe siempre que estos últimos causen daños, en el ejercicio de su funciones, sin distinguir si los perjudicados habitan ó no en el establecimiento (tomo 17, El Código Civil).

Esto en cuanto ú la responsabilidad de la Empresa por el ine-ndio del costado naciente de la línea, y motivado por el tizon arrojado.

En cuanto al del costado poniente, motivado por el fuego de sus máquinas, ella es tambien responsable porque € cuando de cualquier cosa ¡nanimada resultase daño á alguno, su dueño responderá de la indemnizacion s/ no prueba que de su parte no hubo culpa » (artículos 1433 y 1113 del Código citado).

Se pretende que las empresas ferroviarias no son responsables, por euanto proveen ú sus locomotoras de aparatos destinados á evitar los incendios por las chispas.

Pero esos aparatos no son eficaces desde que, á pesar de ellos, se incendian los campos frecuentemente y al demandante dos ú tres veers, Este último hecho lo hemos declarado probado: era, pues, inútil averiguar en los autos si las miquinas los levaban, pues aceptando ese hecho, siempre resultaban inútiles, La responsabilidad siempre Je incumbía, ú menos que se hubiera tratado de uncaso fortuito, cuya prueba no ha seministrado ni pretendido la empresa (argumento del artículo 186 del Código de Comercio y artículos 514 y 1132 del Código Civil), Pero aceptando tambien que la empresa hubiera provisto sus máquinas de los mejores aparatos para evitar la caida de las chispas, si ellos no son completamente eficaces, aunque ello sea debido á la imperfección

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-448

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