ble que resulten de estos autos acreditados los ex emos antes indicados.
Que examinadas las constancias de autos con relacion al primero de esos extremos, 6 sea al derecho que asiste á Hirck para ser indemnizado de los daños y perjuicios que dice haber sufrido, se ve que deriva ese derecho de la falta de cumplimiento por falta de la Direccion de ferrocarriles de la provincia, de varias cláusulas del contrato que celebró con ella para la construecion de galpones en la estacion Once de Setiembre, alegando que esa falta de cumplimiento le ha ocasionado considerables daños y perjuicios que debe indemnizarle la provincia en virtud de lo dispuesto en los artículos mil ciento nueve y mil ciento diez del Código Civil.
Que es de observar, en cuanto al hecho alegado sobre dicha falta de cumplimiento, que él está comprobado en lo referente ú los cargos primero, tercero, quinto y sexto, que ha formulado Hirek en su demanda; el primero, por huber reconocido su verdad el representante de la Provincia en la contestacion de la demanda; el tercero, porque declaran que es cierto los ingenieros que estuvieron empleados en el ferrocarril y queha presentado como testigos el demandante; y el quinto y sexto, porque resultan justificados del informe de la Contaduría general de la Provincia, de foja ciento cincuenta y uno, y del certificado de pagos de la misma, de foja ciento dos, por el cual aparece que recibió una letra, aunque no se ha probado que fuera compelido á tomarla, Por lo que hace á los otros cargos, ó no están justificados con la prueba correspondiente que ha debido producir y no ha producido el actor, como ha sucedido con el cuarto y séptimo, 6 bien no puede aceptarse como falta que responsabilize á la provincia la imputacion que se le ha hecho á la administracion de ferrocarriles en el cargo número dos, por no haber entregado de una vez todos los planos de las obras de Hirck, porque ni era ne
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-412¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
