Que no tenía para qué ocuparse uno por uno de los siete cargos que se hacen en la demanda, desde que ha negado en absoluto los hechos en que se fundan, con excepcion de uno, pero que creía conveniente hacer notar respecto del cuarto, que no consta, en ninguno de los expedientes administrativos, que se hayan suprimido obras de las acordadas e: el contrato, y ordenado la construccion de otras, ni menos que éstas hayan dejado de pagarse, pues el constructor había recibido un excedente de más de mil pesos sobre el valor de sus trabajos.
Que la causa se recibió á prueba por el anto de foja cincuenta y tres vuelta, expresándose que debía versar, la testimonial, en cuanto fuese procedente, sobre los siguientes puntos: primero, sobre la existencia de perjuicios y su monto; segundo, sobre responsabilidad de la provincia; y tercero, sobre la ejecucion de obras por parte del demandante no comprendidas en el contrato, Que producida la prueba de que instruye el certificado de fuja doscientas veintinueve vuelta, ambas partes han alegado sobre su mérito, quedando despues de esto conclusa la causa para definitiva; y Considerando. (ue para ser procedente una demanda por da ños y perjuicios, es necesario que el que la intenta demuestre no solamente su derecho á ser indemnizado, lo que implica úála vez demostrar la responsabilidad del demandado, sinó que pruebe tambien la existencia de los daños y perjuicios recibidos, así como su importancia, á fin de poder determinar la suma que deba mandársele abonar, Queá esta exigencia de derecho ha respondido elauto de prueba, al lijar, como lo ha hecho, el primero y segundo puntos que en él se indican, para que sobre ellos versase la prueba testimonial en lo que fuere procedente, Que con tal motivo, para declarar la procedencia de la ¿emanda deducida por don Carlos Hirek á foja tres, es indispensa
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:411
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