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Fallos: 67:414 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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extremo de la demanda, ósea ú la existencia de nerjuicios, sólo resultan probados los siguientes hechos: Primero, que Hirck realmente acumuló los elementos necesarios para la obra, cuando se firmó el contrato, teniemdo que esperar con ellos tres meses hasta qu. le dieron el terreno delineado para comenzar, — lo que está probado por lá afirmación del apoderado de lu Provincia en la octava posicion del interrogatorio de foja ochenta; Segundo, que la obra se suspendió dos veces por no tener la Administracion de ferrocarriles de la Provincia las armaduras metálicas para el techo de los galpones, cuya colocacion era de su cuenta, segun consta de las declaraciones de los ingenieros que intervinieron en las obras; Tereero, que la demora en el pago delos certificados de las obras ha sido en algunos de muy pocos días, los necesarios para la tramitacion, pero en otras ha durado hasta cerca de un mes, como lo informa la Contaduría de la Provincia á foja ciento cincuenta y una; y Cuarto, que la cotizacion del oro con relacion al billete de curso legal, en que se contrató la construecion de los galpones, tuvo la oscilación de que instruye el certificado de foja setenta y siete vuelta.

Que si es indudable que por razon de estos hechos algunos perjuicios se han ocasionado á Hirck, como lo declaran, con respecto á la suspension de las obras,los ingenieros presentados como testigos en la causa, no esmenos cierto tambien que tales perjuicios, enyo monto ellos no han podido fijar por falta de los datos neeesarios, están muy lejos de revestir la importancia que les atribuye el demandaste, mayormente cuando no ha producido prueba alguna parajustificar la existencia de los que alega haber sufrido por las sigvientes causas: primera, por haber pagado salarios á oficiales y peones durante la suspension de las obras, pago que no acostumbra hacer ningun empresario, tratándose de una demora de cierta duracion, segun lo ha deelarado ú foja noventa y cuatro el ingeniero Bustos Moron, testigo de Hirck; segunda, por pérdidas sufridas á consecuencia

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-414

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