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Fallos: 67:415 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de haber dejado sin efecto contratos ventajosos para la adquisicion de materiales, lo que, á ser cierto, debió, para justificarlo, presentar los respectivos contratos, cosa que no ha hecho; y tercera, por haber pagado más caro, materiales para las obras, por la depreciacion de la moneda corriente, Que sobre este último capítulo de perjuicios es de tener presente, para declarar la improcedencia de la demanda, que Hirek eclebró con la Direccion de ferrocarriles el contrato de que se trata, bajo e! régimen de la moneda de curso legal, estipulando queen ella debían serle abonados sus trabajos, lo que implica ciertamente que corrían de su cuenta las fluctuaciones que experimentase con relacion al oro, como corría de su cuenta tambien el valor de los materiales y obras de mano, aun cuando encareciese, por ser empresario delas obras contratadas á precios unitarios, lo que vale decir, en la condicion prevista por el artículo mil seiscientos treinta y tres úcl Código Civil, el cual dispone que el locador de las obras no puede, en ese caso, pedir bajo ningun pretexto, aumento de precio, Que á pesar de esto la Direccion de ferrocarriles, segun constad foja veintiseís del expediente administrativo, que correspondre á foja ciento treinta y siete de los autos corrientes, aumentó á Hirck el treinta por ciento del valor de todos los trabajos, con excepcion de los de albañilería, habiéndose establecido el precio de los trabajos no concluidos de acuerdo con el empresario, y aumentado tambien el treinta por ciento como allí mismo se expresa, Que con estr motivo, y resultando de los informes de la Contiduría de la Provincia de foja ciento quince, y del comisionado oficial señor Miguel Tedin, de foja ciento noventa y cinco, que se ha entregado á Hirck, en pago de las obras hechas por cuenta de la Provincia, el precio en que ellas se han Jiquidado con su intervencion, por los ingenieros del ferrocarrii, y un exceso, además, de mil treinta y dos pesos veintisiete centavos moneda

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-415

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