nacional, sin que conste que el referido Hirekal recibir el importe de los certificados de liquidacion, que ha cobrado de la Tesorería de la Provincia, haya hecho reserva alguna sobre los intereses correspondientes al capital que se le adeudaba, es elaro que no puede conservar derecho contra la Provincia para cobrar tales intereses, de conformidad á lo dispuesto en el artículo seiscientos veinte y cuatro del Códizo Civil, como no tiehe tampoco derecho para demandar indemnizacion alguna, despues de pagado el precio de las obras con el treinta por ciento mencionado, yasea dicha indemnizacion por el perjuicio proveniente de haber tenido acumulada durante tres meses una porcion de materiales, antes de iniciar las obras, ya por el mayor valor de materiales que se pretendiese que debiera ser á cargo de la Direccion de ferrocarriles, desde que en ambos casos el pago aceptado del precio de las obras contratadas con el aumento indicado y sin reserva de ningun género de parte del empresu= rio, no puede menos que significar chancelacion definitiva de cuentas.
Que nada vale para desvirtuar la verdad de esta conclusion, la circunstancia de que el ingeniero Ringuelet, efe de vía y obras, hubiese opinado que se aumentase en un cincuenta por ciento el precio de las obras contratadas por Hirek, en vez del treinta por ciento que se le acordó, como nada importa tampoco que la Compañía que sucedió ála Provincia en la propiedad del ferrocarril hubiese aumentado en un setenta por ciento el precio de las obras que faltaba ejecutar, porque el diferente criterio de Ringuelet pudo obedecer á un sentimiento de mayor generosidad, que de equidad y justicia en favor de Hirck, como pudo ser igualmente equitativa la Compañía, nueva propietaria de la línea, acordándosele el setenta por ciento, que lo fué la Direccion de ferrocarriles fijando el treinta, porque asf lo aconsejusen las diferentes circunstancias en que se hizo el respestivo aumento; siendo mucho mayor el precio del oro, cuando el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:416
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